Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 585 procesal, al ser concurrentes los requisitos de procedibilidad para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, concluye esta juzgadora que dicha medida debe decretarse. Así se decide.
En consecuencia, se DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos equivalentes a un 50% sobre un lote de terreno propio ubicado en el Abejal de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas según el documento de adquisición son los siguientes: ORIENTE: Con propiedad de Antonio Chacón, mide cincuenta metros (50,00mts); PONIENTE: Con Mariles del Carmen Ovalles, mide sesenta metros (60,00mts); NORTE: Con la Carretera Panamericana, mide cien metros (100,00mts) y SUR: Con un frente de reja, colindante con un camino Nacional, mide setenta metros (70,00mts), con un área de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (3.284,16 MTS2), la cual e.....