se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción penal, por causa de MUERTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Vigente, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.