DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana GLADYMIR COROMOTO GÓMEZ VIZARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.483.246, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 08-10-70 de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Julia Teresa Vizarra y Sixto Gómez, Residenciada en Avenida Principal de Gramóven, Casa No. 28, Caracas, detenida en fecha 19-09-2003, , de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presente hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que la imputada ha sido la autora o participe del hecho que en este acto precalifico el Ministerio Público como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal