SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a la ciudadana BURUIANA ANISOARA, de nacionalidad Rumana, nacida en fecha 28 de noviembre de 1985, de 22 años de edad, soltera, profesión u oficio: Estudiante, portadora del pasaporte de Rumania Nº 10203155, hija de MITICA BURVIANA (f) y IOANA SLABU (v), residenciada en: Galato, Rumania, str 1 de diciembre 1918 Nro 1 BL 55 A, AP4, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, LA CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: SE CONDENA a la acusada BURUIANA ANISOARA, de nacionalidad Rumana, nacida en fecha 28 de noviembre de 1985, de 22 años de edad, soltera, profesión u oficio: Estudiante, porta.....