En la presente causa este Jurisdicente, previa valoración del material probatorio y visto que se dio cumplimiento a lo solicitado tanto por este Tribunal como por la Representación Fiscal, considera que está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento marcada con el No.1.842, de fecha 23 de septiembre de 1983, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira a nombre de SOHYMAR YEZENIA que consta en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, siendo lo correcto SOHYMAR JESSENIA, tal como aparece en la Partida de Nacimiento que reposa en el Registro Civil del Municipio Bolívar. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Boliva.....