ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VICENTE DÍAZ CORTEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Socorro Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26-10-1.973, de 36 años de edad, titular de la cédula de extranjero Nº E.- 82.345.445, de estado civil soltero, de profesión Cocinero, residenciado en Cabudare, Municipio Palavecino, vía Telepaima sector agua viva una cuadra antes de CDI, casa azul, al lado del restaurante, estado Lara, teléfono 0416-7525053, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.