Con base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano JUAN ERNESTO DE SOUSA FERNANDEZ, , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.637.140; contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MELENDEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-10.636.232, por ser contraria a la Ley.