REVOCA la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos NOR EDWARD MIGUEL PEREZ QUINTANA y BRAYAN ANTONIO VIERA, titulares de las cédula de identidad Nº (s), 20.781.209, y 18.535.418, respectivamente, al considerarlos como COAUTORES en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Transporte Conrado al encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, modificándose así la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.