Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.099.922,
debidamente asistido por la profesional del derecho YVONNE VARGAS SIRIT, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención establecida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a favor de la
ciudadana BARBARA ANTONIETA DIAZ GUZMAN; y en consecuencia de ello se ordena li.....