Se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 17 de agosto de 2016. Así se establece. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JULIÁN JOSÉ DI MASE COLMENARES, mediante apoderado judicial: RIGOBERTO HERNÁNDEZ ARMAS, ambos identificados en autos, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Caraballeda Golf & Yacht Club. Así se establece. TERCERO: REVOCA la decisión de fecha 17 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional. Así se establece. CUARTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobr.....