Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por las ciudadanas DENYRETH DEL VALLE CHACON RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.681.813 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.260.147, actuando con carácter de apoderada judicial de MAURICIO ALBERTO DAZA ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.249.304, y NASHLY EGLEE RIVEROS SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.670.494, asistida en este acto por la abogada ut supra mencionada, por ser contraria a una disposición expresa en la Ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 en concordancia con.....