DECLARA REDIMIDA LA PENA, al ciudadano KINSLER SOSA PABLO EDUARDO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DÍAS, cumpliendo en definitiva la condena impuesta el mencionado penado en fecha 04/11/2006.