En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NO SE ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa y en su lugar de conformidad con lo establecido en el artículos 330 numeral 3° y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSE MANUEL BRICEÑO BESSIO, y como consecuencia del anterior pronunciamiento, el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad decretadas en contra del referido ciudadano por este tribunal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y.....