Se declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano JULIO JOSE HERNÁNDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.488.962, dejando a salvo el derecho de terceros.