D I S P O S I T I V A –
  Por  las  razones  antes  expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ZULAY COROMOTO VAAMONDE LEMUS y WILLIAN JOSE SANCHEZ SUAREZ, venezolanos,  mayores  de  edad  y  titulares  de  las  cédulas de identidad  Números V-13.375.234 y V-11.055.264, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 26/08/1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia  Catia la Mar, Municipio Vargas  del estado Vargas.
                  De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a las adolescentes ESE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA abido de la unión matrimonial, la Pa.....