1. DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las actuaciones incoada por la Defensa, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
2. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de ALEXANDER JESUS SIMOZA APARICIO, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, respectivamente, ordenándose la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372, ordinal 1° y 373 todos del Código Adjetivo Penal, razón por la cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Uni.....