Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado: ALIRIO ENRIQUE TORRESS BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.027.048, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 26-01-1963, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Residenciado en el conjunto residencial Las Marías, edificio María Alejandra, piso 02, apto 02-9, Avenida las Américas, Municipio Libertador, Estado Mérida, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de CUATRO (04) MESES Y VEIN.....