por las partes, este Tribunal, para decidir observa: UNICO: DEL ACUERDO REPARATORIO: En este sentido el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos, que el hecho punible por el cual se enjuicia, recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; que el acusado haya admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el hecho; que las personas que concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que el Fiscal del Ministerio Público emita su opinión. Al revisar el presente caso tenemos que se cumple a cabalidad los requisitos de Ley, toda vez que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha del hecho hoy 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: EFRAÍN QUINTERO MORA. De igual manera la víctima, manifestó su conformidad con el of.....