Por cuanto en fecha 14 de Nombre de 2016, comparecieron los ciudadanos: MARÍA ALEXANDRA BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.990.148 y LUÍS MARÍA MÁRQUEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.124.088, por ante la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira suscribiendo acta, y posteriormente remitida ante este despacho donde convienen en la fijación de la Obligación de Manutención, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la Obligación de Manutención