CONFIRMA la decisión publicada en fecha 14 de septiembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos FRANK LUIS MACHADO GONZALEZ, JEAN CARLOS ANTILLANO DIAZ, SAEL IRIARTE RINCONES, LEONARD ALEXIS HIDALGO y CARLOS RUBEN MACHADO identificados con las cédulas Nros V-14.146.141, V-13.374.344, V-13.641.180, V-12.544.743 y V-12.866.38, por la presunta comisión del delito de ROBO A VEHÍCULO DE CARGA, previsto en el artículo 357, del Código Penal, en grado de instigadores previsto en el articulo 84 numerales, 1 y 2 ejusdem, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
Se DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MARLON MARTINEZ, en su condición de Defensor Privado.