Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JHONNET JOSE CHIRIVELLA TORRES y LIZMED DEL VALLE LIZARDI MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.218.503 y V-16.508.545 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de agosto de 2001, por ante Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación los niños titulares de las cedulas de identidad Nº V-29.911.235 de doce años(12) años de edad nacido el (25) de mayo del 2003 .respectivamente y de si.....