Este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CHELLY JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, YANZARIK STEFANY GONZALEZ RODRIGUEZ, MICHAEL ANDRES GONZALEZ RODRIGUEZ y YONAIKE ANDRES GONZALEZ RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.164.644, V-20.190.549, V-25.174.090 y V-26.180.492, respectivamente, con respecto del de cujus: JUAN ANDRES GONZALEZ ESCOBAR, quien falleció en fecha 28/10/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-8.177.012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.