Tribunal ADMINISTRANDO JUSTIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN ANUAL Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, por haber transcurrido tres (03) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días contados a partir de la última actuación de los autos. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo por cuanto en la misma se encuentra abierta la libreta de ahorros bajo el N° 0007-0047-98-0010064437, líbrese oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes, a fin de la cancelación de la mencionada cuenta. ASI SE DECIDE, archívese el presente expediente. CUMPLASE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de febrero del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES G.
Mait.-