1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 24-01-2009
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 24-09-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 24-05-2012.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al CANO RAMA FRANCISCO JAVIER como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que implica la expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez finalizada ésta, es decir el día 24-01-2015.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24-01-2013, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión.....