éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos RAFAEL ALFONZO UZCATEGUI OVALLES y RAFAEL ALBERTO UZCATEGUI OVALLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.304.671 y V-6.267.064, respectivamente, sobre las edificaciones de las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
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