IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades establecidas en el artículo 253 de la Constitución de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por RUBÉN DARÍO CASIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.469.404, domiciliado en el Barrio San Diego, avenida 19, Nº 2-22 (frente a la Escuela Pablo Emilio Ostos), Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en su carácter de Presidente de la Cooperativa "RUCMARO R.L.", debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, bajo el Nº 07, Tomo Décimo del Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 04.09.2003.....