En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA MISMA en el presente procedimiento instaurado por los Abogados LUIS ALFONSO OSORIO VILLARREAL Y MARIA TERESA COLMENARES DE OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.667 y 20.666, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Rigoberto Chacon, Otto Lozano Vargas, Evelio Cuadros Duarte, Mauro Antonio Guerrero Contreras, Ramón Felizzola Ríos, Manuel Antonio Laguado, Julio Iván Montilva Pérez, Marcos Antonio Omaña Pérez, Rigoberto Moncada Chacon, Henry David Labrador Labrador, José Elías Ramírez Guerrero, Jacobo Antonio Rivera, Guller Gualle Rozo, Eliseo Rozo, Y Honorio Ramírez Guerrero, el quinto de los nombrados Colombiano, el resto venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.398.897, V- 9.194.751, V- 9.352.33.....