PRIMERO: REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada en fecha 19/06/07 a favor de la ciudadana ÁNGULO MACUALO YENNI YURAIMA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10-158-930, penada por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos no se encuentra a derecho, se ordena librar Orden de Aprehensión a todos los organismos de seguridad del Estado, a los fines de lograr su ubicación y consecuente encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana-Estado Táchira, Sitio en el cual deberá finalizar el cumplimiento de la condena que en su oportunidad le fue impuesta
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Tribunal de Ejecución Nro. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notifíq.....