Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, no existiendo en conducta delictual por parte del joven imputado, dado que lo actuado hasta ahora en las investigaciones es incierto, esto no desvirtúa la condición de inocente del Joven Imputado, por lo contrario genera dudas Importantes a su favor, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al Imputado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010)......