Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la ADMITE. En consecuencia, se ordena el emplazamiento del ciudadano LUIS EDUARDO GUTIERREZ BORREGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.683.878, en su carácter de Representante Presidente de la Cooperativa VARGAS-ONLINE 4 R.L., registrada bajo el Nº 33, Tomo 4, Protocolo 1, de fecha 11 de Febrero de 2004, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara en su contra el ciudadano MANUEL MARTINHO RODRIGUEZ TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.225.910, asistido por el abogado FELIPE RAMON BETANCOURT PORTE, inscrito en el Inpreabogado bajo .....