En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ANTONIO DE SOUSA GONCALVES, de nacionalidad venezolano, de 60 años de edad, nacido en fecha 04 de enero de 1950, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa de Sousa y de Joaquín Goncalvez, Domiciliado en Barrio I, Calle Monagas, Casa N° 73, al frente de la Escuela Luis Pasarela, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-7.418.952, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.