PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra JACKSON ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 21 de septiembre de 1979, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V.-15.241.637, de profesión u oficio escolta, de estado civil soltero, hijo de Carmen Zulay Zambrano (v) y de Antonio María Suárez (v), residenciado en la calle 11 con carrera 10, casa N° 8-81, Barrio Las Palmas, en la esquina de color crema, Táriba, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se CONDENA al acusado JACKSON ANTONIO SUÁREZ ZAMBRANO, de nacionalidad V.....