Este Tribunal, Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en sede Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN en el presente recurso de nulidad incoado por la Sociedad Mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A. (BOLIPUERTOS) contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas contentivo de Providencia Administrativa Nº 221/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011.