Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JUAN ANTONIO LIENDO CARDONA y DORA YOALKA FERNANDEZ ACAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V-6.481.541 y V-13.672.359, respectivamente, contraído en fecha treinta (30) de abril de dos mil once (2011), celebrado por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del estado Vargas (hoy estado La Guaira), acta N° 011. ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada.....