en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA a los ciudadanos CARRERO DE PÉREZ MARÍA ELENA, PÉREZ SÁNCHEZ DE ROJAS MAYLY XIOMARA, PÉREZ SÁNCHEZ BELKYS JEANETH, PÉREZ SÁNCHEZ FERMÍN, PÉREZ SÁNCHEZ ROSA MARÍA y PÉREZ SÁNCHEZ YURAYMA EGLEYDIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.148.145, V-11.509.890, V-12.630.975, V-13.793.091, V-13.793.094 y V-14.502.253, respectivamente, y a los adolescentes PÉREZ SÁNCHEZ JONATHAN FERNANDO, PÉREZ CARRERO JONNATHAN RAFAEL y PÉREZ CARRERO DAMARIZ CHIQUINQUIRA, identificados con las Partidas de Nacimiento N° 72, 2.420 y 572, de fecha 15 de Enero de 1990, 11 de Julio de 1989 y 25 de Febrero de 1992, expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista la primera, y por la Prefectura de la Parroquia La Concordia las dos últimas y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.235.603, V-19.135.218 y V-19......