Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la ADMITE. En consecuencia, se ordena el emplazamiento del ciudadano JORGE ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.057.245, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO, incoara en su contra la abogada BLANCA ROSA ROSALES NEREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.743, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EUNICE PONCE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.427.077. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.. Compúlsese el libelo de la demanda con su au.....