"...Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana NORYS CAROLINA VIVAS ROBLES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.781.925, domiciliada en el sector Prefundación Andrés Bello, del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de la niña XX (05 meses de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el ciudadano JONATHAN MENDIBLE MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.439.712, debe pagar para su prenombrada hija, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) mensuales, a partir del mes de JULIO de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado los primeros cinco días .....