Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JEAN CARLOS HERNANDEZ LOZANO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.954.479, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Entrada de la Calle Los Jardines, Primera Casa S/N, a Mano Izquierda, Ubicada en la Urbanización Playa Verde, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, emanada por el Consejo Comunal "COCOPLAVERSE" Registrado bajo el Nº 053. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se.....