DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Municipal del estado Vargas, en fecha 27 de Abril de 2018, durante la audiencia para oír al imputado donde decretó LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES, a los ciudadanos RAMON EDUARDO CARABALLO OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.931.255 y JESUS IGNACIO ARMAS MARTOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.175.350 respectivamente, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal; todo de conformidad con los artículos 2, 7, 25, 26 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el art.....