este Tribunal, vistos los pedimentos formulados, declara: Desistido el presente Procedimiento y le imparte su Homologación; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, visto la solicitud de Reposición de la Causa, interpuesta por la representación judicial de la empresa "SERVICIOS REHUPOCA, C.A.", la misma deviene innecesaria, dado el Desistimiento del Procedimiento interpuesto por la parte actora, y la conformidad con dicho desistimiento expresada por la empresa "SERVICIOS REHUPOCA, C.A.". Así se decide.