PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana GLORIA RAMIREZ MOLINA, asistida de la abogada ARELYS REY, con Inpreabogado No.85.395, contra la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial de fecha 25/05/2006.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por CELMIRA RAMIREZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.328.102, de este domicilio, contra GLORIA ISNELDA RAMIREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.348.932, de este domicilio.
TERCERO: En consecuencia de lo anterior queda Revocada en todas y cada una de sus partes, la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial de fecha 25/05/2006.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto con Rango de Ley de Arrendamiento Inmobiliari.....