Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ABIGAIL SIMÓN SILVA y PETRA PESTANO DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.365.489 y V-5.095.366 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha en fecha 02 de diciembre de 1971.