En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de lo que resta de los Tres Lotes de Terreno, que se describen a continuación:
a) Lote de terreno adquirido mediante documento autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 02-09-2010, inserto bajo el N° 32, Tomo 09-A, Folios 130-132, Tercer Trimestre del Protocolo Tercero de los Libros de Autenticaciones llevados por este Registro, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en fecha 28-09-2010, inscrito bajo el N° 2010.3923, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.1906, correspondiente al Libro del Folio real de año 201.....