Decreta la PRIVACIÓN DE LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, ello en armonía con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia su reclusión e internamiento en la Jefatura Civil de Caraballeda de este Estado.