DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de RICHARD ESCOBAR LADERA, titular de la cédula de identidad N° V-17.711.650, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 373 ultimo aparte ejusdem.