Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del penado MANUEL DAVID RODRIGUEZ LOPEZ, de nacionalidad Española, natural de Las Palmas de Gran Canaria, España, nacido en fecha 28 de Octubre de 1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión u oficio Obrero, hijo de Manuel Rodríguez (f) y de Soledad López Hernández (v), domiciliado en Pasaje de Los Canales, Bloque 4, 4-A, Las Palmas de la Gran Canaria, España, y portador del pasaporte de la Unión Europea, Republica de España Nro. AB852520, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.