Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NOEMI DEL CARMEN GUILARTE DE POLEO, JUDITH JULITZA POLEO GUILARTE, NELSON JESUS POLEO GUILARTE, JUAN NOEL POLEO GUILARTE Y NEOMAR JOSE POLEO GUILARTE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.363.653, V-11.063.484, V-14.314.213, V-12.676.744 y V-13.425.313, respectivamente en su orden; respecto al De-Cujus JACINTO POLEO OLIVO, ex titular de la identidad N° V-3.363.830, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.