CONDENA al acusado RONY PASCUAL ROZO RANGEL, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 178, numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, relativa a la confiscación del dinero y del boleto aéreo que le fuera incautado al mismo al momento de su aprehensión, y a la accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.