SE DICTA SENTENCIA Y SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble distinguido como la parcela N° 217 y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicadas en la Urbanización Balneario Catia La Mar, Avenida Principal con calle nueve (9) de la mencionada Urbanización, parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas, actualmente Municipio Vargas del Estado Vargas, con superficie de Trescientos setenta y un metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (371, 28 mts), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintidós metros con veintisiete centímetros (22,27mts) con calle nueve (9) de la Urbanización Catia La Mar, SUR: Con calle nueve (9) de la Urbanización Catia La Mar, en veinticinco metros (25,00mts) con la parcela N° 218 de la Urbanización Catia La Mar, en veinticinco metros (25,00mts) con la parcela N° 218 de la Urbanización Catia La Mar, propiedad de la sucesión de Aurelio Suegart Battistini; ESTE: Donde tiene su frente.....