acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional de fecha 17/10/2011, mediante la cual condenó al ciudadano LARRINZO OSWALDO RODRIGUEZ IRIARTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.826.426 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las accesorias de Ley, acordándose igualmente la confiscación de los bienes decomisados durante su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, las cuales fueron impuestas en su oportunidad legal.
Se declara CON LUGAR el rec.....